De acuerdo al reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía publicado el día 25 de marzo de 2022, en su artículo 24 la Unidad Administrativa tiene las siguientes atribuciones específicas:

I. Proponer a la o el titular de la Secretaría las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, de acuerdo con los programas y objetivos establecidos en la normatividad vigente;

II. Formular el anteproyecto de su presupuesto anual e integrar el presupuesto general de la Secretaría con la Secretaria de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, para su autorización e integración al proyecto de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado;

III. Acordar con la o el titular de la Secretaría los movimientos de personal, tramitarlos y gestionarlos ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. Controlar y gestionar los movimientos del personal de la Secretaría, en lo referente a altas, cambios de nivel, adscripciones, comisiones, permisos, sanciones, bajas, reingresos, licencias médicas, vacaciones, seguros de vida y similares de personal de la Secretaría;

V. Tramitar y dar seguimiento a los pagos que, por efectos de nombramientos, reclasificaciones, horas extras, licencias y cambios de personal se generen en la Secretaría, así como el pago a los proveedores de bienes y servicios;

VI. Promover y coordinar la capacitación del personal de la Secretaría, de acuerdo con las políticas y normas establecidas para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado;

VII. Mantener informado permanentemente a la o el titular de la Secretaría de todos los asuntos que le encomiende, relacionados con las actividades administrativas;

VIII. Promover y coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos de la Secretaría;

IX. Tramitar ante el área correspondiente la radicación de los recursos financieros, conforme al calendario de ejercicio de los recursos aprobados;

X. Llevar el seguimiento y control financiero del presupuesto anual autorizado de la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

XI. Llevar a cabo todos los trámites relacionados con viáticos, transportación terrestre, marítima o aérea del personal, pasajes y demás servicios de proveeduría que requieran las Direcciones Generales, Direcciones y Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría;

XII. Difundir entre el personal las disposiciones normativas para el ejercicio del gasto corriente, viáticos, pasajes, fondo revolvente y similares otorgados a la Secretaría;

XIII. Administrar el fondo revolvente asignado a la Secretaría, por concepto de viáticos y gastos varios;

XIV. Tramitar ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, las transferencias, reducciones y ampliaciones de las partidas presupuestales asignadas a la Secretaría;

XV. Coordinar con la Dirección General, Direcciones y Unidades Administrativas de la Secretaría, la integración del Programa Operativo Anual y su envío a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

XVI. Controlar el ejercicio del presupuesto que tengan asignado la Dirección General, Direcciones y Unidades Administrativas de la Secretaría;

XVII. Controlar y elaborar conciliaciones bancarias correspondientes a las cuentas asignadas a la Secretaría;

XVIII. Integrar la plantilla de personal responsable, eficiente y capacitado para el desempeño de sus labores;

XIX. Coordinar a las y los titulares de la Dirección General, Direcciones y Unidades Administrativas de la Secretaría para que lleven a cabo el resguardo de los bienes muebles, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que sean aplicables en la materia, así como ser el enlace de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal para tales efectos;

XX. En los casos de incidencias tales como renuncias, bajas, destituciones, ceses, transferencias o cualquier otra causa que conlleve a la terminación de la relación de trabajo, realizar los cambios de los resguardos de los bienes muebles que tengan asignados, así como los trámites necesarios ante la Dirección General de Patrimonio y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XXI. Organizar y dirigir los servicios de almacén, intendencia, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como las reparaciones y demás servicios que requieran la Dirección General, Direcciones y Unidades Administrativas de la Secretaría;

XXII. Tramitar la adquisición, arrendamiento y contratación de los recursos materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normatividad establecida al respecto, así como controlar y vigilar el buen funcionamiento y conservación de los mismos;

XXIII. Diseñar, proponer y ejecutar los procedimientos internos, de acuerdo con la Ley en la materia, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios que requiera la Secretaría para el óptimo desempeño de las funciones descritas en la fracción que antecede;

XXIV. Proporcionar, en tiempo y forma, los requerimientos de información que realice la Unidad de Transparencia de la Secretaría;

XXV. Instrumentar los mecanismos y estudios que permitan mantener el nivel requerido de las configuraciones físicas y lógicas de los bienes informáticos, asignados a la Secretaría, así como sus servicios correspondientes;

XXVI. Proporcionar a las áreas que integran la Secretaría el respaldo necesario en materia de informática para el desarrollo de sus funciones;

XXVII. Gestionar, ante la Secretaría correspondiente, la operación de los sistemas de seguridad y equipos electrónicos de la Secretaría, a efecto de coordinar los servicios de mantenimiento, asesoría, apoyo preventivo y correctivo en materia de informática;

XXVIII. Analizar las necesidades presentes y futuras con respecto a la optimización de programas, productos, sistemas operativos, equipos informáticos y de infraestructura de la Secretaría;

XXIX. Capacitar y asesorar a los usuarios de la Secretaría respecto a sus requerimientos de servicios informáticos y de aplicaciones de cómputo a desarrollarse;

XXX. Evaluar la operación en las materias de su competencia y proponer, en su caso, las medidas que procedan;

XXXI. Integrar y mantener actualizados los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos en la Secretaría, así como el respaldo de los mismos, verificando la integridad de la información contenida en éstos;

XXXII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad correspondiente en materia de informática que establezca la Secretaría competente;

XXXIII. Actualizar la información pública de la Secretaría en las páginas y portales electrónicos del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche;

XXXIV. Diseñar los sistemas, procedimientos y soluciones informáticos en razón de las necesidades de la Secretaría, llevando un control de inventario del software instalado y sus licencias respectivas;

XXXV. Participar en el Comité de Informática de la Administración Pública Estatal, con el cargo y atribuciones que se le asignen;

XXXVI. Desarrollar el Plan Anual de Tecnologías de Información de la Secretaría, en el marco del Programa de Modernización Gubernamental y vigilar que las infraestructuras de esas tecnologías sean utilizadas en el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron adquiridas o desarrolladas y, cuando sea necesario, orientar oportunamente su utilización para un mejor aprovechamiento de las mismas y, en su caso, aplicar medidas de seguridad para salvaguardar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los sistemas de información y bases de datos, para proteger los bienes de Tecnologías de Información;

XXXVII. En la materia de su competencia, participar en la difusión y actualización del programa de Gobierno Electrónico del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche;

XXXVIII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia; y

XXXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, así como las encomendadas por la o el titular de la Secretaría.