De acuerdo al reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía publicado el día 25 de marzo de 2022, en su artículo 21 la Dirección de Gestión Ambiental, tiene las siguientes atribuciones específicas:
I. Promover y coordinar el desarrollo de investigaciones en materia de preservación y protección al medio ambiente;
II. Proponer a las instituciones de investigación y educación superior del Estado, líneas de investigación derivadas de los programas de preservación y protección del medio ambiente;
III. Proponer la instrumentación de planes y programas de asesoría a la ciudadanía, en lo relativo a la protección y defensa del medio ambiente;
IV. Identificar las fuentes y procesos de contaminación de agua, aire y suelo e integrar y actualizar permanentemente el inventario respectivo;
V. Establecer vínculos con instituciones de los sectores público, privado y social que, a nivel regional, nacional e internacional, realicen investigaciones o actividades relacionadas con la protección, restauración, conservación del medio ambiente y prevención de la contaminación ambiental;
VI. Dirigir las acciones en materia de protección, restauración, conservación y preservación del medio ambiente en el ámbito de su competencia;
VII. Dar trámite a las solicitudes de su competencia, así como a los procedimientos administrativos correspondientes, para prevenir, proteger, reducir y mitigar la contaminación y los efectos negativos al ambiente, en las materias de impacto ambiental, residuos, calidad del aire y suelo, que puedan originarse o que se hayan originado por las actividades productivas y de servicio que se realizan en el Estado y, en su caso, las que sean de competencia Federal que le hayan sido otorgadas al Estado a través de acuerdos o convenios;
VIII. Elaborar los dictámenes y evaluaciones en materia de impacto y riesgo ambiental respecto de las actividades productivas y de servicios en el ámbito de competencia estatal, así como realizar las visitas de verificación necesarias para dar seguimiento a los dictámenes y evaluaciones emitidos y, en su caso, las del ámbito de competencia Federal que le hayan sido otorgadas al Estado a través de acuerdos o convenios;
IX. Elaborar opiniones técnicas en Materia de Impacto Ambiental por las obras o actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos;
X. Elaborar y desarrollar programas para la prevención y control de la contaminación en el agua, aire y suelo, en el ámbito estatal;
XI. Brindar asesoría a los Municipios del Estado en materia de contaminación ambiental;
XII. Cumplir las políticas ambientales, acciones, directrices y metas derivadas de los instrumentos de planeación estatal que estipule obligaciones de su competencia;
XIII. Formular los dictámenes e informes técnicos, que le sean requeridos en materia de gestión, protección y restauración ambiental;
XIV. Proponer, a la o el titular de la Secretaría, los esquemas de coordinación con el Gobierno Federal y los HH. Ayuntamientos, así como la creación de infraestructura en el Estado para el manejo integral de residuos, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente;
XV. Apoyar en la creación y consolidación de los esquemas de organización y cooperación intermunicipales que coadyuven en la gestión ambiental;
XVI. Hacer del conocimiento de las autoridades federales, estatales o municipales competentes, todo hecho, acto u omisión que, durante el desempeño de sus atribuciones y funciones, advierta que pueda constituir una infracción o delito en materia ambiental;
XVII. Gestionar y regular el manejo integral de los residuos sólidos en el Estado, de conformidad con la normatividad vigente;
XVIII. Proponer y coordinar la elaboración y/o actualización del Programa Estatal para la Gestión Integral de Residuos de Manejo Especial de conformidad con la normatividad vigente;
XIX. Expedir autorizaciones para regular actividades derivadas de la Gestión Integral del Residuos de Manejo de Especial, realizar las actividades de vigilancia, inspección y verificación a través de evaluaciones periódicas y emitir los dictámenes correspondientes como resultado de las actividades señaladas;
XX. Procurar la protección, registro y control de los animales domésticos, de cría y de todas aquellas mantenidas en cautiverio; de acuerdo con lo que establecen la Ley Para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche; y
XXI. Las demás que le señalen las diversas disposiciones legales, el presente reglamento, los manuales de organización y las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como las que le confiera la o el titular de la Secretaría.