De acuerdo al reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía publicado el día 16 de diciembre de 2025, en su Artículo 19,  la  Dirección de Energía no Renovables tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Promover la realización de estudios, investigaciones y diagnósticos en zonas de mayor actividad petrolera y de electrificación, con la finalidad de instrumentar acciones que permitan disminuir accidentes y mitigar el desequilibrio ecológico;

II. Colaborar con las Secretarías, Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, en las tareas y acciones necesarias para lograr el desarrollo equilibrado entre las actividades petroleras, de electrificación, y las que realice el Estado;

III. Coadyuvar en la coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, subsidiarias y demás permisionarios, que el suministro de energía eléctrica se provea con la cantidad y calidad suficiente para el desarrollo social del Estado;

IV. Coordinar acciones de concertación que fomenten la armonización entre las actividades petroleras y de electrificación con las demás actividades productivas del Estado, para mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales;

V. Promover en el ámbito de su competencia, proyectos de cultura y eficiencia energética dirigidos a la población en general;

VI. Dar seguimiento a la integración de cadenas productivas locales para la proveeduría de bienes y servicios especializados a los asignatarios de exploración y extracción, así como de las empresas del sector energético en el Estado Campeche.

VII. Realizar acciones dirigidas a la prevención y restauración de daños causados por las actividades petroleras, de electricidad y otras del sector energético, en conjunto con especialistas ambientales, con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales de la Entidad;

VIII. Gestionar alternativas de solución a la problemática generada por las actividades en materia energética dentro de su respectivo ámbito de competencia, y propiciar, para tal efecto, la participación de los sectores público, privado y social, tanto del ámbito estatal como la municipal para promover el fortalecimiento de los sistemas productivos;

IX. Gestionar proyectos y llevar a cabo acciones que incrementen la infraestructura y la calidad de los servicios energéticos básicos para el desarrollo social y económico de la población en general del Estado;

X. Recomendar y supervisar programas dirigidos a la prevención y restauración de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras actividades del sector energía, con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales;

XI. Implementar mecanismos técnicos para diagnosticar, evaluar y emitir opiniones por las afectaciones ocasionadas por el quehacer de las actividades petroleras, de electrificación y otras de tipo energético;

XII. Establecer, instrumentar, realizar y gestionar programas y/o acciones dirigidas a la prevención de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales de la Entidad;

XIII. Recomendar y supervisar programas dirigidos a la prevención y restauración de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras actividades del sector energía, con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales;

XIV. Implementar mecanismos técnicos para diagnosticar, evaluar y emitir opiniones por las afectaciones ocasionadas por el quehacer de las actividades petroleras, de electrificación y otras de tipo energético;

XV. Proponer, realizar y gestionar los mecanismos de coordinación con las y los usuarios, las y los asignatarios y las y los permisionarios de producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, mecanismos para el suministro adecuado, oportuno y eficiente de energéticos y garantizar el desarrollo energético en el Estado; de igual forma, brindar asesoría técnica a la titular o el titular de la secretaría para poder llevar a cabo estos mecanismos; y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, el presente reglamento, los manuales de organización, así como las que se les confiera.