De acuerdo al artículo 29 del reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía publicado el día 16 de diciembre de 2025, la Procuraduría de Protección al Ambiente, es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con carácter de autoridad ambiental, autonomía técnica y de gestión del Estado de Campeche, con las siguientes atribuciones específicas:

I.- Garantizar el acceso a la justicia ambiental y animal de la sociedad campechana, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables;

II.- Elaborar y proponer a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, su proyecto de presupuesto anual;

III.- Elaborar y proponer a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, los programas de trabajo a los cuales se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría de Protección al Ambiente;

 IV.- Dar trámite y dictar resolución, en su caso, a las denuncias que se interpongan o de aquellas que se tenga conocimiento de manera oficiosa, conforme a las disposiciones legales aplicables en el Estado;

V.- Realizar los actos de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, resoluciones y sanciones, así como los actos en el ámbito de su competencia, regulados por la legislación respectiva;

VI.- Emitir recomendaciones a las autoridades competentes y particulares, para la debida aplicación y observancia de la normatividad ambiental, así como para el seguimiento de las mismas;

VII.- Conciliar los intereses entre particulares y las autoridades respectivas en los asuntos derivados de la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de medio ambiente y recursos naturales en el ámbito de competencia estatal;

VIII.- Realizar inspecciones en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas estatales y programas de manejo;

IX.- Realizar verificaciones de las acciones de protección, conservación, aprovechamiento, restauración, compensación o control de los impactos ambientales, así como de las condicionantes y términos que en materia ambiental se impongan en los documentos, licencias y autorizaciones que emita la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático;

X.- Establecer las medidas de seguridad y en su caso, solicitar la revocación y cancelación de licencias, permisos o autorizaciones emitidas por la Secretaría;

XI.-Denunciar ante las autoridades judiciales o administrativas los actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos o infracciones contra el ambiente, los recursos naturales o los ecosistemas; y/o en su caso coadyuvar con las diligencias que resulten necesarias;

XII.- Brindar asesoría en materia de protección y bienestar de los animales;

XIII.- Emitir recomendaciones derivadas del procedimiento de denuncia popular en materia de bienestar animal;

XIV.- Contestar las demandas, amparos, quejas y denuncias que sean interpuestas en contra de los actos realizados con motivo de sus funciones;

 XV.- En ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir, inspeccionar, vigilar e imponer sanciones para logra el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Cambio Climático para el Estado de Campeche y en las demás disposiciones legales que le resulten aplicables; incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que suscriba el Estado que tiendan a la consecución de los objetivos de la citada Ley;

XVI.- Emitir los informes que se le requieran con motivo de sus funciones y realizar las promociones que correspondan;

XVII.- Expedir reconocimientos y certificaciones a las personas físicas o morales por su cumplimiento a la legislación ambiental en el ámbito de su competencia;

XVIII.- Expedir certificaciones de documentos y expedientes que obren en los archivos de trámite de la Procuraduría;

XIX.- Coadyuvar con las autoridades de los tres niveles de gobierno para la atención de las materias de su competencia de conformidad con la legislación ambiental estatal;

XX. Asistir a la o el titular de la Secretaría en la firma de los acuerdos, convenios y demás instrumentos legales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XXI. Clausurar o suspender las obras o actividades y en su caso, solicitar revocación o cancelación de las licencias, construcción y uso de suelo, cuando se violenten los criterios y disposiciones preventivas en la legislación aplicable;

XXII. Realizar las visitas de verificación necesarias para dar seguimiento a los dictámenes y evaluaciones emitidos en materia de impacto y riesgo ambiental respecto de las actividades productivas y de servicios y en su caso, las del ámbito de competencia Federal que le hayan sido otorgadas al Estado a través de acuerdos o convenio;

XXIII. Realizar las visitas de verificación para dar seguimiento a los resolutivos emitidos, por la Secretaría; y

XXIV. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales y reglamentarias, así como las que le confiera la o el titular de la Secretaría.